Normativa para calzado
EN 345: CALZADO DE SEGURIDAD DE USO PROFESIONAL (EPI CATEGORÍA II)
Esta norma especifica los requisitos básicos y opcionales para el calzado de seguridad para uso profesional, destinado a proteger al usuario de las lesiones que pudieran provocar los accidentes, en aquellos sectores para los que el calzado ha sido concebido y está equipado con puntera resistente a un nivel de energía de 200 J.
Hay dos clases:
Clase I: Fabricado en cuero y otros materiales, excluyendo calzados de caucho o todo polímero: SB, S1, S2, S3.
Clase II: Fabricado en todo caucho (vulcanizado) o todo polímero (moldeado): SB, S4, S5.
MARCADO
A: Calzado antiestático
E: Absorción de energía en el tacón
WRV: Impermeabilidad dinámica del empeine
P: Lámina anti-perforante
CI: Aislamiento del frío
HI: Aislamiento del calor
C: Calzado conductivo
HRO: Resistencia al calor por contacto
EN 346: CALZADO DE SEGURIDAD DE USO PROFESIONAL (EPI CATEGORÍA II)
Igual que la EN 345 pero la puntera resiste 100 J
MARCADO
Igual que la EN 345 pero con la letra "P"
EN 347: CALZADO DE SEGURIDAD DE USO PROFESIONAL (EPI CATEGORÍA II)
Igual que la EN 345 pero sin llevar protección contra impactos en la zona de la puntera.
MARCADO
Igual que la EN 345 pero con la letra "O"
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